El consejo consultivo honorario (CCH) enviaron sus propuestas al borrador que recibieron por parte de las autoridades del gobierno que busca realizar reformas para mejorar el funcionamiento de Reprocann.
Asociaciones Civiles del Consejo Consultivo Honorario 2023-2025, de la ley 27.350 de Cannabis Medicinal:
Leer propuestas y documento completo: https://drive.google.com/file/d/1g2kZZDFTcmDKdizPIbXhSFXxUjnTd6zo/view?usp=drive_link
Destacamos las sugerencias de cambio de textos:
Sobre el párrafo anterior, se aclara que la Normativa vigente habla siempre de indicación médica. Dicho cambio no aporta coherencia ya que además de esta contradicción, en la práctica el cannabis no se prescribe, se indica, recomienda o sugiere.-
Además, el cambio podría tener implicaciones legales negativas para los médicos y para los pacientes, por la falta de acceso que genera, por lo que este cambio fomentaría así una peor calidad de vida, no una mejora en el acceso a la salud para la población.-
a) Posibilidad de auto cultivarse y a la vez acceder al cannabis y sus
derivados a través de una o más Asociaciones Civiles y/o Fundaciones.-
La norma debería contemplar la posibilidad de que el usuario que accede a la
planta de Cannabis y/o sus derivados, como auto cultivador pueda, al mismo tiempo, acceder a la planta y/o sus derivados a través de una o más asociaciones civiles y/o fundaciones.-
Esto es debido a que el usuario muchas veces no puede ver completamente
satisfechas sus necesidades de tratamiento médico solamente auto cultivando o nombrando a una asociación civil o fundación como su cultivador.-
Es por lo expuesto que resulta especialmente necesario introducir esta variante.
Para ello se propone agregar un párrafo señalando que, “el usuario que auto cultiva podrá simultáneamente acceder al cannabis y/o sus derivados, a través una o más Asociaciones Civiles y/o Fundaciones autorizadas a esos efectos”.-
b) error en la expresión “para acceder al cultivo a través una tercera
persona (cultivador)”.-
Debe corregirse la expresión acceder al cultivo. El usuario no accede al cultivo,
accede al cannabis que se obtiene del cultivo.-
c) Requisitos para inscribir a las Asociaciones Civiles y Fundaciones ante
REPROCANN:
2. El inc. D, relativo a la presentación de una nómina de usuarios, debería ser
removido, pues se trata de un requisito impracticable, de imposible cumplimiento. No es posible para las instituciones saber de antemano para quienes deberán cultivar y/o aprovisionar con cannabis y/o sus derivados.-
Recién, luego de estar inscriptas las asociaciones civiles y/o fundaciones en el
REPROCANN, los usuarios pueden optar por nombrar a la institución como la responsable de cultivarle y aprovisionarla.-
A la vez, debe tenerse presente que cuando la institución este ya inscripta en
REPROCANN y el usuario la nombre como la responsable de cultivarle, este Ministerio podráconocer dicha información. Es decir que este Ministerio sabrá en todo momento para quien o quienes cultiva la institución.-
3. en cuanto al inc. E, debemos señalar que las Asociaciones Civiles y
Fundaciones no poseen directores, sino autoridades. Por ello se sugiere ser más específicos.
Para ello se propone el siguiente texto:
“Que los miembros de la Comisión Directiva de las Asociaciones Civiles y/o,
Miembros del Consejo de Administración de las Fundaciones, no deben registrar antecedentes penales, con sentencia firme, por infracción a la ley 2.-
De esta forma se abarca a las autoridades de las instituciones, y se controla lo
que realmente interesa. Es decir, se controla que no sean personas vinculadas al comercio ilegal de estupefacientes.-
4. En cuanto al requisito del inc. F, debemos hacer notar que, en ejercicio de su
poder de policía, no todos los municipios exigen habilitación municipal para el desarrollo de
actividades sin fines de lucro.-
Finalmente existen territorios ajenos a la jurisdicción de cualquier municipio,
dónde claramente resulta imposible solicitar una habilitación municipal.-
Es decir que, dependiendo del lugar donde la institución posea su sede, será o
no necesaria la habilitación municipal para funcionar allí. A razón de ello, conforme lo
conversado con este Ministerio de Salud, sugerimos que se modifique el texto del proyecto en los siguientes términos:
“Si la sede social se encuentra sometida a la jurisdicción de un municipio,
acrediten haber notificado a dicho municipio de las actividades que desarrolla la asociación civil o fundación en su sede.”.-
Destacamos las siguientes propuestas:
1.- Inscripción y renovación automática:
Se propone que la inscripción, y la renovación de la inscripción, en el registro
sea automática para los Usuarios.-
2.- Diferenciar en el sistema al cultivador solidario del cultivador para una
ONG:
Esto es necesario que quien cultiva para una ONG pueda recibir libremente las
delegaciones de cultivo que le asigne la ONG, sin estar sujeto al límite que se establezca para el cultivador solidario.-
3.- Incluir en los carnet la cantidad de plantas que se pueden poseer en
flora y lo que se puede transportar.-
Es decir, es necesario que se mencione en el carnet aquello a lo que está
autorizado el cultivador, en razón de lo normado en los anexos II y IV, como rangos permitidos de cultivo.-
Que, en base a la evidencia clínica como en las investigaciones realizadas se pudo confirmar el uso terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados para los pacientes que presenten
ciertas patologías. Surge desde nuestro comité médico, la sugerencia de que debe agregarse al párrafo anterior luego de
patologías “y síntomas”.
ARTÍCULO 6°. - Sustitúyese el ANEXO II, IF-2021-16396418-APN-DNMYTS#MS, de la Resolución N°800/2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO II, ACTO-2023-141193688-APN-SSMEIE#MS que forma parte de la presente medida y apruébese los “Rangos Permitidos de Cultivo” que obran en el referido anexo.
1) Parámetros del transporte:
Aclarar que el cannabis puede transportarse en cualquier tipo de contenedor,
forma y/o preparación. Es un problema recurrente de a quien transporta cannabis con
Reprocann se lo acuse de infracción a la ley 23.737, por malas interpretaciones de en qué
presentación debe ser transportado.-
2) Almacenamiento:
Solicitamos que se aclara que el usuario, el cultivador solidario y las ONG,
pueden almacenar la materia vegetal cosechada, así como los derivados que elaboren a partir de estos, ya que tanto la producción, como el consumo del cannabis medicinal o cualquiera de sus derivados implica necesariamente su acopio.-
Esto es una cuestión esencial por cuanto es un problema recurrente que quien
cultiva se ve sometido acusaciones de infracción a la ley 23.737, por posesión de cannabis o derivados, en proporciones superiores a los 40 gr. y 6 frascos de 30 ml.-
3) Recomendaciones para la figura del cultivador solidario:
Se recomienda regular la figura del cultivador solidario en un anexo separado.
Sería el anexo No V.-
Se recomienda duplicar la cantidad de cannabis y derivados que puede
transportar el cultivador solidario, respecto de la que corresponde al autocultivo. Es decir, a razón de su condición de usuario puede transportar 40 gramos de flores secas, como cultivador solidario debería poder transportar otros 40 gramos extras. Tengamos en cuenta que existe el supuesto del cultivador que no es usuario, y resulta lógico que este pueda transportar los valores mínimos.-
Finalmente, debe diferenciarse al cultivador solidario que cultiva para usuarios y
es designado por ellos directamente, de aquel que es nombrado cultivador de una ONG a través del Sistema de Registro del Programa Cannabis, el cual al trabajar para la ONG debe estar sujeto a las prescripción del anexo IV.-
ARTÍCULO 7°- Sustitúyese el ANEXO IV, ACTO-2022-32713814-APN-DNMYTS#MS que fuera incorporado por la Resolución 782 de fecha 7 de abril de 2022 a la Resolución Ministerial N° 800 de fecha 10 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE SALUD, por el ANEXO IV, ACTO-2023-141194023-APN-SSMEIE#MS que forma parte de la presente medida y apruébense los “Rangos Permitidos de Cultivo para Asociaciones Civiles y/o Fundaciones” que obran en el referido anexo.
1) que las instituciones (ONG) autorizadas al cultivo puedan transportar su
producción entre sus sedes o sucursales, generando declaraciones juradas para el traslado del cannabis, semejante a las de INASE para los materiales de propagación; o de lo contrario, emitir una credencial que permita al presidente, y a otras personas declaradas por la ONG ante el sistema de Registro del Programa Cannabis, acreditar que están autorizados a transportar plantas de cannabis, flores secas y derivados del cannabis, en las cantidades que surgen del anexo IV;
2) Que las instituciones puedan despachar el cannabis a domicilio a sus
asociados, con transporte propio o mediante 3o contratados, o servicios de paquetería, para lo cual generará también declaraciones juradas (remitos);
3) aclarar que el cannabis puede transportarse en cualquier tipo de contenedor,
forma y/o preparación. Es un problema recurrente de a quien transporta cannabis con
Reprocann se lo acuse de infracción a la ley 23.737, por malas interpretaciones de en qué presentación debe ser transportado.-
4) Sostener que las ONG puedan vincularse a más de 150 pacientes, en caso
de alcanzar dicho límite, solicitando la autorización pertinente. La realidad de la excesiva demanda de cannabis medicinal y/o sus derivados, al tener una limitación de números de pacientes implica restringir el derecho de acceso a la salud para la sociedad.
5) Aclarar que el almacenamiento del cannabis cosechado por la ONG, y de los
derivados elaborados por está, pueden realizarse en cualquier domicilio de cultivo de la ONG, así como cualquier otra sede y/o sucursal declarada.-
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